Así lo decidió la Corte Constitucional en respuesta a una tutela presentada por los cabildos de San Francisco, Tacueyó y Toribío (Cauca).
Según los indígenas, los mensajes enviados a través de las emisoras del Ejército los convertía en objetivo militar de las Farc,
De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, las menciones a nativos y otros miembros de la sociedad civil en los espacios radiales por parte de militares solo puede hacerse en situaciones muy puntuales y con una autorización legal, agrega el noticiero.
"Resulta inadmisible que el cumplimiento de los objetivos de las Fuerzas Militares en el desarrollo del conflicto armado se inobserven las garantías fundamentales de la población civil en tanto que su objetivo es protegerla y velar por su cuidado", dice la sentencia.
De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, las menciones a nativos y otros miembros de la sociedad civil en los espacios radiales por parte de militares solo puede hacerse en situaciones muy puntuales y con una autorización legal, agrega el noticiero.
"Resulta inadmisible que el cumplimiento de los objetivos de las Fuerzas Militares en el desarrollo del conflicto armado se inobserven las garantías fundamentales de la población civil en tanto que su objetivo es protegerla y velar por su cuidado", dice la sentencia.
No es la primera vez que las comunidades indígenas se oponen a las emisoras del Ejército. En 2013, la Corte Suprema negó una tutela en la ellas que pedían el cierre de Colombia Estéreoinformo en su momento RCN La Radio
El argumento que usó el pueblo Nasa para recurrir al recurso fue el siguiente: “Sus contenidos están relacionados con el conflicto armado, la propaganda a favor del Ejército, el ofrecimiento de recompensas por cabecillas guerrilleros y la programación de música que no compagina con el pensamiento de dicha comunidad [los Nasa]”
